viernes, 10 de enero de 2014

Estudio de caso: Directiva sobre equipos que incluyen pantallas de visualización (90/270/EEC)

Forma parte de una serie de directivas referentes a aspectos espe- cíficos de salud y seguridad. Las directivas forman parte del programa de la Unión Europea para promover la salud y la seguridad en el mercado único. La directiva “madre” de esta serie o Directiva Marco
(89/391/CEE) establece los principios generales de la Comunidad con respecto a la salud y la seguridad. Entre estos principios comunes están la prevención de riesgos, siempre que sea posible, por elimina- ción de la fuente que los produce y el fomento de medidas de protec- ción colectivas en lugar de individuales.
En los casos en los que el riesgo es inevitable, debe ser evaluado adecuadamente por personas con la debida cualificación y han de tomarse las medidas oportunas en función del nivel de riesgo. Así, si la evaluación muestra que el nivel de riesgo es leve, la adopción de medidas informales podría ser perfectamente adecuada. Pero, si se identifica un riesgo importante, es necesario adoptar medidas estrictas. La Directiva sólo impone obligaciones a los Estados miem- bros de la UE, no a empresas o fabricantes particulares. Los Estados miembros están obligados a transponer las disposiciones de la Direc- tiva a las correspondientes leyes, normativas y disposiciones adminis- trativas nacionales. A su vez, éstas obligan a los empresarios a garantizar un nivel mínimo de salud y seguridad para los usuarios de pantallas de visualización.
Las principales obligaciones para los empresarios son:
• Evaluar los riesgos producidos por el uso de las pantallas de visualización en los puestos de trabajo y adoptar las medidas oportunas para reducirlos.
• Garantizar que los nuevos puestos de trabajo (“puestos en
servicio por vez primera después del 31 de diciembre de 1992”) cumplan las disposiciones ergonómicas mínimas que figuran en el Anexo de la Directiva. Los puestos de trabajo que estuvieran en servicio en esa fecha tienen un plazo máximo de cuatro años para cumplir las disposiciones mínimas, con tal que no estén suponiendo un riesgo para los usuarios.
• Informar a los usuarios sobre el resultado de la evaluación, las
medidas adoptadas por el empresario y sus derechos en virtud de esta Directiva.
• Organizar la actividad de forma que el trabajo diario con la
pantalla se interrumpa por medio de pausas regulares o cambios de actividad.
• Ofrecer un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad y si experimentan problemas visuales. Asimismo proporcionará dispositivos correctores especiales, si los resultados del reconocimiento demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
• Proporcionar a los usuarios una formación en salud y seguridad adecuada antes de comenzar a usar la pantalla y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique “sustan- cialmente”.
La intención de esta Directiva es especificar más la forma en que deberían utilizarse los puestos de trabajo, que la forma en que deberían diseñarse los productos. Las obligaciones, por lo tanto, recaen sobre los empresarios y no sobre los fabricantes de los puestos de trabajo. Sin embargo, muchos empresarios pedirán a los provee- dores que sus productos sean “conformes” con las especificaciones. En la práctica, esto no significa mucho, ya que la Directiva sólo contiene algunos requisitos de diseño, relativamente simples. Tales requisitos se incluyen en el Anexo [no ofrecido aquí] y se refieren al tamaño y reflectancia de la superficie de trabajo, la regulación del asiento, la independencia del teclado y la claridad de la imagen visualizada.

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